jueves, 6 de junio de 2013

La norma de los "6 extranjeros en cancha" en Chile....


Uno de los temas más controvertidos dentro de nuestros torneos locales es la "regla de los 5 extranjeros en cancha". Vale decir, que en un equipo sólo puede haber 5 jugadores de nacionalidad no chilena en el terreno de juego. La razón de ser de esta norma supuestamente es "favorecer el desarrollo del jugador nacional", cosa que podría ser discutible si se considera que los clubes pueden fichar hasta 7 jugadores extranjeros, lo cual no es el objeto de esta columna.

Este tema cobró especial relevancia luego que el club Rangers de Talca, en la última fecha del Campeonato Clausura 2009, perdiera su partido contra Cobreloa (y los puntos de ese partido), y debido a esa derrota descender a la segunda categoría de nuestro fútbol. Ello fue posible debido a que, en ese tiempo, la infracción de la norma de los "5 extranjeros" se sancionaba con la pérdida de los puntos del partido en cuestión. El caso referido sirve como ejemplo: Rangers en ese partido iba perdiendo 1-0, y por la norma en comento no sólo no sumó puntos, sino que además se le restaron 3 puntos, por lo cual descendió.

La norma en comento era el artículo 34 Nº3 de las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009, el cual señalaba expresamente que entre los 11 jugadores no podía haber simultáneamente más de 5 jugadores que no poseyeran la nacionalidad chilena. La sanción estaba establecida en el artículo 38 de dichas Bases, que estipulaba la pérdida de el o los puntos del equipo infractor, en concordancia con el artículo 84 de dicho cuerpo legal, que señalaba además de la pérdida de los puntos del partido, la resta de tres puntos adicionales.

El año pasado, en el Clausura 2012, Unión Española, en un partido contra Universidad Católica, cometió la misma infracción, sin embargo, la única sanción que sufrió fue la pérdida del punto que había acumulado (empataba a 1 tanto al momento de la infracción), y Universidad Católica fue declarada ganadora del partido.

Ello fue posible debido al cambio en el artículo 34 Nº3, pues se eliminó la resta adicional de puntos que sufría el club infractor, limitando la pérdida sólo a los puntos del partido.

Ahora bien, ¿qué se busca sancionar con esta norma? Aparentemente el beneficio que podría obtener el club infractor con los "6 extranjeros", sin embargo, ocurre que el club queda perjudicado, pues "se pierde un cambio" al subsanar la falta y que en cancha sólo queden 5 extranjeros.

¿Tiene sentido modificar la norma o ser menos rigurosos? Vale decir, ¿debe aplicarse la norma si la falta se cometió, pero no incidió en el resultado final del partido? Aquí la norma clave no viene de las bases de los campeonatos, sino que de nuestro derecho común y general: el Derecho Civil.

El artículo 11 de nuestro Código Civil señala expresamente que cuando la ley declara nulo algún acto, con el objeto de precaver algún fraude o proveer a un objeto de conveniencia pública o privada, no se deja de aplicar la ley aunque se pruebe que no ha habido fraude ni se ha ido en contra de la ley.

Haciendo una analogía a las bases de nuestro balompié, no debe dejar de aplicarse la norma de los "6 extranjeros", aún si se prueba que no hubo "fraude" o que se actuó para subsanar la infracción.

¿Qué opinas? ¿Debiera ser menos rigurosa la aplicación de esta norma? ¿O crees que está bien como está?


Referencias:
http://www.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20090906/asocfile/20090906220535/5_1__1_.pdf (Bases torneos 2009).
http://www.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20121114/asocfile/20121114221604/bases_del_campeonato.pdf(Bases torneos 2012).