lunes, 21 de diciembre de 2015

El caso Sebastián Beccacece y su "cláusula de salida"




En esta entrada quiero hablar de un tema que ha estado en las noticias en estos últimos días, y es la incertidumbre sobre el futuro laboral de Sebastián Beccacece (ex ayudante técnico de la Selección Chilena) debido a una supuesta "cláusula de salida" que debería pagar el club que quisiese contratarlo.

Los hechos son los siguientes: 

El día 19 de noviembre pasado Beccacece decide renunciar al cargo de ayudante técnico para "emprender nuevos rumbos", según sus propias palabras, y empezar una carrera como entrenador independiente. Es vinculado a varios clubes, siendo Universidad de Chile el primer club en reconocer contactos, aludiendo a su pasado como ayudante técnico de Jorge Sampaoli (actual DT de la Selección Chilena) cuando éste fue técnico del cuadro azul.

Es aquí donde empiezan los problemas. Pues se alude a una "cláusula de salida" que debía pagarse si el ex ayudante técnico quiere asumir en otro equipo, cláusula cuyo valor asciende a la suma de 2,3 millones de dólares. 

Es así que se ha producido una disputa en torno a la validez de esa cláusula, y también sobre su existencia, pues se han dado diversas versiones sobre si existe o no, y de existir, si se cobraría, y quién pagaría (si el club interesado o Beccacece). La ANFP ha anunciado que quiere demandar a Beccacece para que pague la cláusula.

Jurídicamente, este caso tiene varias aristas interesantes:

1.- ¿Es lícita la cláusula de salida? En principio, y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, no debiera haber grandes conflictos. Sin embargo, al estar frente a un contrato laboral, cambian bastante las cosas. Pues uno de los principios rectores es la libertad de trabajo (reconocido en la Constitución) y, en virtud de ello, no podría imponérsele a alguien una carga para renunciar a un trabajo, salvo que sea una multa por "mala fe" u otro motivo semejante, cosa que no ocurre en este caso, o al menos no pareciera ocurrir.

2.- La ANFP ha determinado demandar a Beccacece para que pague la cláusula. Se daría una situación tragicómica, pues el ex ayudante debe pagar para integrarse ¡¡¡a un club que es miembro de la entidad que lo pretende demandar!!!! Un absurdo jurídico.

3.- La ANFP ha señalado que este asunto es exclusivamente futbolístico y que por tanto los jueces laborales son incompetentes. A ello puede retrucarse que el estatuto del jugador (ley 20178) regula a los jugadores y personas que desempeñen actividades conexas, siendo una de ellas la de los ayudantes técnicos, por lo cual el contrato del ayudante argentino se rige por las normas laborales chilenas y la FIFA allí no puede intervenir.

4.- La cláusula de salida tendría sentido y no podría objetársele nada si es que ocurriesen dos situaciones:
-Beccacece estuviera actualmente ejerciendo el cargo de ayudante técnico y:
-Un club manifestase interés en el ayudante.

Allí no habria nada que objetar, pues se trataría de una negociación entre el club y la entidad que contrató al argentino, y allí se las arreglarían como buenamente puedan. No es el caso pues, como ya se detalló más arriba, Beccacece al momento de negociar con Universidad de Chile ya no era ayudante técnico y por lo tanto estaba en toda su libertad de negociar con quien él estimare conveniente, no siendo legal cobrar una cláusula para que pueda trabajar.




jueves, 3 de diciembre de 2015

El caso "Cherysev" en la Copa del Rey 2015-2016.


Los hechos:

El día 2 de diciembre se jugó el partido de ida de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey 2015-2016, entre el Cádiz Club de Fútbol y el Real Madrid Club de Fútbol en el estadio Ramón de Carranza, con resultado final de 1-3 a favor del Real Madrid. Sin embargo, el resultado pasó a segundo plano por la presunta alineación indebida del jugador del Real Madrid Denis Cherysev, quien además marcó el primer gol del partido, siendo sustituido en el entretiempo. La presunta alineación indebida derivó, supuestamente, del hecho que el jugador estaba suspendido por acumulación de tarjetas amarillas desde la anterior Copa del Rey. Este hecho habría sido avisado al Real Madrid con fecha 27 de julio, pero al parecer nunca se hizo público.

El Cádiz denunció al Real Madrid por alineación indebida, y ahora se espera la sanción que, si las apelaciones del Real Madrid no prosperan, implicaría la eliminación inmediata de la Copa del Rey del Real Madrid.

El Derecho:

El artículo 76 del Reglamento de Competición dispone que en caso de alineación indebida, si es por eliminatorias, éstas se resuelven a favor del oponente y multa.

El artículo 112 del mismo Reglamento señala que en caso de acumulación de tres tarjetas amarillas, la sanción es un partido de suspensión.

El artículo 41 del mismo Reglamento señala que las sanciones deben conocerse de manera pública, sin perjuicio de ello, solo producirán efecto hasta la notificación personal a los afectados.

Opinión:

El técnico Rafael Benítez (del Real Madrid) señaló que actuaron de buena fe y por ello retiraron al jugador una vez que conocieron la irregularidad. Sin embargo, esto no sería aplicable en virtud que la falta se produjo y tuvo incidencia en el resultado del juego (el jugador alineado indebidamente marcó el primer gol del partido). Es decir, el supuesto por el cual se crea la norma (impedir ventajas deportivas) se aplica plenamente.

Es la misma razón por la cual existe la norma de los "6 extranjeros" en Chile. Sin importar si el jugador alineado indebidamente jugó un segundo o todo el partido, o se corrige el número durante el partido, se configura la falta y debe aplicarse la correspondiente sanción.

Por ello mi opinión es que el Real Madrid debe ser sancionado con la eliminación de la Copa Del Rey, pues es a todas luces evidente que se cometió la falta y que se estaba en conocimiento de la sanción a Denis Cherysev, no siendo procedente que "no se sabía". Hoy por hoy, un club con la infraestructura del Real Madrid no puede alegar que "no sabía que Cherysev estaba sancionado", porque con el actual mundo de las comunicaciones lo mínimo que se exige es estar permanentemente informado, sobre todo si es un jugador contratado, debiendo saberse su historial de competiciones.



viernes, 6 de noviembre de 2015

El caso Humberto Suazo


Hoy quisiera hablar (luego de mucho tiempo de tener abandonado este sitio) de un caso de derecho del fútbol que está muy en boga en estos días: el caso del futbolista Humberto Suazo y su litigio laboral con el club Colo Colo.

El conflicto es el siguiente: El jugador Humberto Suazo, en un partido contra San Marcos de Arica, fue reemplazado y salió molesto de la cancha. En ese momento (y aquí empiezan los rumores) habría insultado al cuerpo técnico (José Luis Sierra y Pedro Reyes) y cuando en un momento posterior al partido se le pidió "acercar posturas" el jugador se negó, no iendo a entrenar ni concurriendo a las citaciones, dando pie al club para despedirlo por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (Para los que no estudian derecho, este artículo señala una serie de conductas que, de comprobarse, permiten que el empleador despida al trabajador sin tener que pagarle nada), el cual dispone "el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".

Más allá de las pasiones futbolísticas, es necesario analizar jurídicamente este asunto. En primer lugar, la "gravedad" del incumplimiento. Sabemos que quien determina la gravedad en definitiva de un incumplimiento es el juez competente en materia laboral, y aun cuando en el contrato del señor Suazo se hubiese establecido que no concurrir era "incumplimiento grave", para el juez eso es jurídicamente irrelevante, pues debe evaluar la gravedad conforme a los antecedentes que emanen del proceso.

En segundo lugar, y derivado de lo anterior, ¿qué pasaría si Suazo demandara a Colo Colo por despido indebido? Podría demostrar que el incumplimiento no fue grave y, probando aquello, tener derecho a las indemnizaciones que procedan, junto con el correspondiente recargo.

En tercer lugar, esto demuestra lo feble del sistema laboral chileno, en específico con el ámbito del fútbol. Porque sigue aplicando las normas internas (lo cual es válido, son leyes y deben respetarse), pero estas normas internas están en desajuste con las normas de la FIFA, que sólo prescriben algunas formas de terminación del contrato del futbolista.

Espero tus comentarios!!!



miércoles, 28 de agosto de 2013

El caso Wanderers: Los 6 extranjeros y jugadores "comunitarios"


La última entrada en este blog fue sobre la polémica norma de los 6 extranjeros. Hoy vuelve a ponerse de actualidad debido al error cometido por el técnico Ivo Basay en el  partido de Santiago Wanderers con Ohiggins, alineando 6 extranjeros y perdiendo "por secretaría" 0-3 (aunque el partido había terminado en cancha empatado a dos tantos).

Más allá del tema de quién debiera controlar que no se produzca la infracción (si el cuerpo técnico del equipo o el 4to árbitro), este caso resulta interesante pues uno de los argumentos del club porteño para dejar sin efecto la sanción impuesta por la falta cometida es argumentar que el jugador que ingresó, Gastón Cellerino (que dejó a los "Loros" con 6 extranjeros en cancha, configurando la falta), sería "jugador comunitario" en virtud de un acuerdo del año 2002 entre Chile y la CEE (Comunidad Económica Europea), no ocupando de esta manera cupo de extranjero, ya que su pasaporte señala que el jugador en cuestión es italiano-argentino.

En lo personal, creo que la alegación de Santiago Wanderers no debe prosperar. Pues si se analiza la reglamentación vigente, Cellerino fue inscrito por el club porteño como argentino, no como italiano, por lo cual no sería jugador comunitario, al no empecerle el tratado ya mencionado.

Otra razón para rechazar la alegación del Decano es el nefastísimo precedente que se generaría de aceptarse. Mis argumentos son:

1-. La norma que establece el máximo de 7 extranjeros por equipo sería letra muerta, pues los equipos chilenos se llenarían de jugadores foráneos (principalmente argentinos, dada su facilidad para obtener pasaportes comunitarios), quizá de nivel bastante discreto.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la norma de "5 extranjeros máximo en cancha" correría la misma suerte de la norma señalada en el punto 1.-

3.-Los juveniles nacionales tendrían mínimas posibilidades de surgir, dado que sus cupos estarían ocupados por jugadores foráneos (y quién sabe si son de bueno nivel esos jugadores).




jueves, 6 de junio de 2013

La norma de los "6 extranjeros en cancha" en Chile....


Uno de los temas más controvertidos dentro de nuestros torneos locales es la "regla de los 5 extranjeros en cancha". Vale decir, que en un equipo sólo puede haber 5 jugadores de nacionalidad no chilena en el terreno de juego. La razón de ser de esta norma supuestamente es "favorecer el desarrollo del jugador nacional", cosa que podría ser discutible si se considera que los clubes pueden fichar hasta 7 jugadores extranjeros, lo cual no es el objeto de esta columna.

Este tema cobró especial relevancia luego que el club Rangers de Talca, en la última fecha del Campeonato Clausura 2009, perdiera su partido contra Cobreloa (y los puntos de ese partido), y debido a esa derrota descender a la segunda categoría de nuestro fútbol. Ello fue posible debido a que, en ese tiempo, la infracción de la norma de los "5 extranjeros" se sancionaba con la pérdida de los puntos del partido en cuestión. El caso referido sirve como ejemplo: Rangers en ese partido iba perdiendo 1-0, y por la norma en comento no sólo no sumó puntos, sino que además se le restaron 3 puntos, por lo cual descendió.

La norma en comento era el artículo 34 Nº3 de las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009, el cual señalaba expresamente que entre los 11 jugadores no podía haber simultáneamente más de 5 jugadores que no poseyeran la nacionalidad chilena. La sanción estaba establecida en el artículo 38 de dichas Bases, que estipulaba la pérdida de el o los puntos del equipo infractor, en concordancia con el artículo 84 de dicho cuerpo legal, que señalaba además de la pérdida de los puntos del partido, la resta de tres puntos adicionales.

El año pasado, en el Clausura 2012, Unión Española, en un partido contra Universidad Católica, cometió la misma infracción, sin embargo, la única sanción que sufrió fue la pérdida del punto que había acumulado (empataba a 1 tanto al momento de la infracción), y Universidad Católica fue declarada ganadora del partido.

Ello fue posible debido al cambio en el artículo 34 Nº3, pues se eliminó la resta adicional de puntos que sufría el club infractor, limitando la pérdida sólo a los puntos del partido.

Ahora bien, ¿qué se busca sancionar con esta norma? Aparentemente el beneficio que podría obtener el club infractor con los "6 extranjeros", sin embargo, ocurre que el club queda perjudicado, pues "se pierde un cambio" al subsanar la falta y que en cancha sólo queden 5 extranjeros.

¿Tiene sentido modificar la norma o ser menos rigurosos? Vale decir, ¿debe aplicarse la norma si la falta se cometió, pero no incidió en el resultado final del partido? Aquí la norma clave no viene de las bases de los campeonatos, sino que de nuestro derecho común y general: el Derecho Civil.

El artículo 11 de nuestro Código Civil señala expresamente que cuando la ley declara nulo algún acto, con el objeto de precaver algún fraude o proveer a un objeto de conveniencia pública o privada, no se deja de aplicar la ley aunque se pruebe que no ha habido fraude ni se ha ido en contra de la ley.

Haciendo una analogía a las bases de nuestro balompié, no debe dejar de aplicarse la norma de los "6 extranjeros", aún si se prueba que no hubo "fraude" o que se actuó para subsanar la infracción.

¿Qué opinas? ¿Debiera ser menos rigurosa la aplicación de esta norma? ¿O crees que está bien como está?


Referencias:
http://www.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20090906/asocfile/20090906220535/5_1__1_.pdf (Bases torneos 2009).
http://www.cooperativa.cl/noticias/site/artic/20121114/asocfile/20121114221604/bases_del_campeonato.pdf(Bases torneos 2012).



lunes, 13 de mayo de 2013

El problema del AS Monaco en la Liga de Francia



La semana pasada el AS Monaco, uno de los clubes más tradicionales del fútbol francés, logró su ascenso a la principal categoría de éste, la Ligue 1. EL club monegasco hoy es propiedad de un multimillonario ruso que está dispuesto a pagar la cláusula de rescisión (ascendiente a 60 millones de euros) del jugador Radamel Falcao, estrella del Atlético Madrid español.

Hasta aquí pareciera ser un hecho más dentro del fútbol, sin embargo, abre un flanco más en un conflicto antiguo entre la Federación Francesa de Fútbol y el club monegasco, consistente en las evidentes ventajas fiscales que tiene el equipo monegasco respecto al resto de los equipos, que amenazan con un boicot al club.

El conflicto es el siguiente: En virtud de una ordenanza real de 1969, los futbolistas europeos del club quedaron exentos de impuestos, muy conveniente tomando en cuenta que desde la "ley Bosman" de 1995 (tema que trataré en otra publicación), ya no hay cuotas de jugadores europeos. Ahora bien, el resto de los clubes franceses no está exento de estos impuestos, por lo cual acusan "competencia desleal" por parte del club del Principado.

Para complementar lo dicho en el párrafo anterior, haré una precisión: los futbolistas franceses que jueguen en el AS Monaco pagan sus impuestos en Francia, si bien con un 20 % menos de lo que pagarían normalmente los futbolistas de otros clubes. Un ejemplo aclarará el punto: si un futbolista francés del Paris SG debe pagar, por decir 50 % de impuesto, un futbolista francés del equipo monegasco solo paga 30 %.

Otra arista, ya no futbolística, sino que política, tiene que ver con la medida del gobierno de Francois Hollande de instaurar un impuesto del 75 % para los sueldos sobre el millón de euros, que pagarían los clubes que abonen aquellos, no los particulares que los reciben, debido a que el Consejo Constitucional Francés estimó que esta última situación vulneraba el principio de igualdad. A pesar de esto, el AS Monaco de todas formas está exento de este impuesto, al tener su residencia en Montecarlo, que no pertenece a Francia.

Una nueva normativa de la Federación amenaza con terminar estos privilegios, pues antes de 2014 todos los clubes de Ligue 1 y Ligue 2 (segunda categoría del futbol frances)deben tener su domicilio en Francia, por lo cual quedaría el AS Monaco regido por la normativa francesa en materia tributaria.

Para terminar con el litigio, las autoridades futbolisticas de Francia le piden al AS Monaco que abone 200 millones de euros para seguir participando en las competiciones galas, y "compensar" a los demás clubes franceses por las ventajas fiscales que goza.

Fuentes:
www.iusport.es
deportes.elpais.com.


domingo, 12 de mayo de 2013

Bienvenido, querido lector...


Querido lector:

Es un agrado para mí dirigirte estas líneas, esperando que seas un visitante asiduo de esta página.

En esta página trataré diversos temas de derecho deportivo, una rama del derecho que no ha sido suficientemente desarrollada, y quiero que juntos logremos el objetivo de lograr el desarrollo de ésta.

Espero que te guste esta página, y que aportes a través de tus comentarios para lograr el objetivo de esta página.

Atentamente,

El Admin